LOS SUPUESTOS ESPECIALES DE TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FINCAS EN LA REPARCELACIÓN Y LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A LAS FINCAS Y APROVECHAMIENTOS DE ORIGEN.
Palabras clave:
REPARCELACIÓN, URBANISMOResumen
Con relativa frecuencia práctica, la materialización de los planes urbanísticos encuentra un escollo importante cuando, en los proyectos de reparcelación, las fincas de aportación presentan situaciones especiales, anómalas o incluso patológicas registralmente, que en la práctica dificultan las operaciones de equidistribución por cuanto que, en tales casos, las normas del Derecho Privado resultan habitualmente insuficientes para resolver, de manera definitiva y en el momento en que se producen, las situaciones (conflictuales o no) planteadas, lo que impone acudir al recurso de la solución ofrecida por el Tribunal competente (la jurisdicción civil) cuya cadencia, resolutiva a menudo, entra en contraste necesario con la inveterada agilidad que reclama el ritmo del proceso urbanístico. Con el propósito de ofrecer vías de solución que, sin prejuzgar la definitiva situación consolidada judicialmente, permitan el avance en la ejecución urbanística, el RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, establece normas específicas, en función de cada uno de los supuestos en él considerados, que permiten la consolidación física de las fincas de resultado (y con ello la culminación del proceso urbanístico), sin perjuicio de que la determinación última de las titularidades correspondientes a las mismas pueda quedar pendiente de una ulterior declaración judicial. A la consideración de las indicadas situaciones -y algunas otras, vinculadas de manera esencial a la problemática relativa a las fincas y aprovechamientos de origen- y su problemática más destacada se dedica este trabajo.