LEGITIMACIÓN DE LA MADRE PARA RECLAMAR, EN EL MARCO DEL PROCESO DE DIVORCIO, ALIMENTOS EN FAVOR DE LA HIJA MAYOR DE EDAD DECLARADA INCAPAZ Y CUYO TUTOR ES SU HERMANO.
Palabras clave:
DERECHO DE ALIMENTOS DE INCAPAZResumen
El hecho de que la hija mayor de edad haya sido declarada incapaz, no extingue la obligación de alimentos de los padres, ni siquiera en el supuesto de que estos estén divorciados, sino que se acentúa, pues su grave e incurable invalidez psíquica hace persistente en el tiempo la obligación. De hecho el mejor sitio donde puede estar la hija es al cuidado de su madre, continuando la obligación del padre respecto a su hija conforme al artículo 92.1 y 93 del Código Civil, mientras permanezca en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios, aunque los padres estén divorciados.