DOS CUESTIONES SOBRE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SU NATURALEZA DECLARATIVA Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL.
Palabras clave:
ANOTACIÓN PREVENTIVA, EMBARGOResumen
Se pretenden analizar en este trabajo dos cuestiones relativas a la anotación preventiva de embargo. Por una parte, se estudia si dicha anotación es de carácter constitutivo, de forma que el embargo sólo existe cuando se anota, tesis perfectamente superada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo; o si, por el contrario, es de carácter declarativo, limitándose a publicar y a hacer oponible a terceros dicho embargo ya trabado. Por otra parte, se trata de analizar cuál es la verdadera eficacia de la anotación respecto al embargo, y para ello se recogen los distintos supuestos en los que puede ponerse en funcionamiento el principio de prioridad registral en relación con la anotación preventiva de embargo: la regla general contenida en LH y del Código Civil, y las situaciones más excepcionales en las que hay que aplicar y concretar dicha regla de prioridad.Publicado
31-10-2009
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. DERECHOS REALES (2005-2012)
Cómo citar
DOS CUESTIONES SOBRE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: SU NATURALEZA DECLARATIVA Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 715. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2397