VENTA DE UN BIEN INMUEBLE POR UN PRECIO JUSTO REALIZADA POR EL DEUDOR ENAJENANTE PARA PAGAR A UNOS ACREEDORES CON PREFERENCIA A OTROS Y ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA.
Palabras clave:
FRAUDE ACREEDORES, REVOCACIÓN DEL CONTRATOResumen
En este breve artículo abordamos el siguiente problema: si puede decretarse la rescisión por fraude de acreedores de la venta del único bien (inmueble) del deudor enajenante seguida de la aplicación del precio recibido al pago de unos acreedores con preferencia a otros. La cuestión es delicada, porque se da una conexión necesaria entre el acto de la venta y el posterior acto del pago. Los argumentos que se esgrimen a favor de la irrevocabilidad de la venta seguida del pago de algunas obligaciones son diversos, fundamentalmente centrados en la ausencia de alguno de los requisitos de la acción revocatoria. En esta dirección, nuestra jurisprudencia fundamenta la irrevocabilidad en la inexistencia del consilium fraudis, pues entiende que el destino dado al precio de la venta contradice el fraude. Nosotros, sin embargo, nos adherimos a la tesis según la cual el acto de la venta en la hipótesis en cuestión es en abstracto revocable, pudiendo no ser en concreto revocado por ausencia de alguno de los requisitos de la acción revocatoria.