RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS DAÑOS MORALES OCASIONADOS POR LA INTROMISION ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR.
Palabras clave:
REGISTRO MOROSOS, INTROMISION ILEGITIMAResumen
La inscripción de una persona en un Registro de Morosos cuando los datos que allí constan son erróneos, se considera una intromisión ilegitima en el derecho al honor del perjudicado. La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen considera que siempre que se pruebe que hay intromisión ilegitima se presume la existencia de un perjuicio cuya extensión abarca el daño moral. La jurisprudencia ha considerado que existe intromisión ilegítima cuando los datos que constan en los Registros son erróneos. La cuantía de la indemnización dependerá de las circunstancias concretas y del beneficio del causante del mismo.