CONTROVERSIAS SOBRE EL ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY CONCURSAL TRAS LA REFORMA DEL REAL DECRETO LEY 3/2009.
Palabras clave:
DERECHO CONCURSAL, REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN PREVIA DEL ARTÍCULO 5, 3 DE LA LEY CONCURSALResumen
Tras el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal, han venido dictándose resoluciones jurisprudenciales contradictorias sobre los requisitos de la denominada , tales como la acreditación de la insolvencia actual y de las negociaciones llevadas a cabo con los acreedores para la obtención de una propuesta anticipada de convenio, así como acerca del control a priori o a posteriori de los mismos, lo que ha originado una gran dosis de inseguridad jurídica en la práctica, por lo que seria aconsejable una reforma del artículo 5.3 de la Ley Concursal en el marco de la nueva reforma concursal proyectada que esclareciera lo anterior.