Ejecución hipotecaria y concurso de acreedores en el Texto Refundido de la Ley Concursal
Concursal
Palabras clave:
Hipoteca, ejecución separada, convenio de acreedores, liquidación concursalResumen
Es propio de la ejecución colectiva que representa el concurso de acreedores la exclusión de ejecuciones singulares que desmembren el patrimonio del deudor. Esta exclusión obedece a la vis atractiva del concurso y al interés por el mantenimiento de la continuidad de la empresa, bien sea mediante la consecución de un convenio, bien mediante la transmisión íntegra de sus unidades productivas, lo que puede incrementar su valor de realización o permitir una asunción de deuda por el adquirente. En este contexto, prima dicho interés sobre el del acreedor con garantía real de realizar su crédito. Por este motivo su privilegio de ejecución separada se limita cuando se trata de bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional, mediante la suspensión de la ejecución de la garantía hasta que se alcance un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin haberse abierto la liquidación colectiva o alcanzado un convenio. El derecho de ejecución separada se pierde con la apertura de la liquidación si el acreedor no hubiera ejercitado su acción ejecutiva antes de la declaración de concurso o no la hubiera iniciado transcurrido el plazo del año a que hemos hecho referencia antes. Si bien podrá recuperar tal derecho en el caso de que transcurra un año desde la apertura de la liquidación sin que se haya enajenado el bien afecto. Durante la paralización o suspensión de la ejecución de garantías reales sobre bienes necesarios para la continuidad empresarial, la administración concursal puede optar por rescatar el bien satisfaciendo el crédito privilegiado como crédito contra la masa. Ya sea en la ejecución individual separada, ya en la colectiva, el acreedor tiene derecho a cobrar sobre el bien hipotecado la totalidad de la responsabilidad hipotecaria o importe de la deuda originaria.
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