LA CONDICTIO DE REGRESO POR PAGO DE TERCERO.
Palabras clave:
PAGO, ACCIÓN DE REGRESOResumen
Salvo excepción, quien paga una deuda ajena puede repercutir en vía de regreso contra el deudor. El derecho de regreso aparece regulado con carácter general en el art. 1158 del Código Civil español de 1889 (= Cc), pero también se alude a él en el ámbito de la fianza (arts. 1838 y 1839 Cc) y en el de la solidaridad de obligaciones (arts. 1144 y 1145 Cc). En este artículo estudio el derecho de regreso por prestación de tercero. Previo excursus sobre las personas legitimadas para el pago, expongo las diversas posiciones legales y doctrinales sobre los efectos del pago de tercero, y procedo a su valoración crítica. Luego propongo una construcción unitaria del derecho de regreso por pago de tercero, que también comprende el regreso del fiador y del codeudor solvens. Finalmente aproximo la subrogación por pago a la figura de la cesión del crédito, y me refiero al supuesto especial de regreso por pago del fiador.