LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN LA SUCESION MORTIS CAUSA (SU REGULACIÓN EN LA LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA).
Palabras clave:
DERECHO CIVIL DE GALICIA, RÉGIMEN ECONÓMICO Y SUCESIÓN HEREDITARIAResumen
Desde un punto de vista teórico, pero también desde una perspectiva esencialmente práctica, son evidentes las repercusiones que en el ámbito hereditario tiene la existencia del régimen económico matrimonial cuando el causante fallece en estado de casado, y mucho más si se trata de un régimen de comunidad como es la sociedad de gananciales. Sin embargo, y en un sentido amplio, con algunas excepciones relevantes como puede ser el legado de cosa ganancial, la delegación de la facultad de mejorar o ciertos derechos del cónyuge viudo en la liquidación de la sociedad de gananciales, la regulación de la sucesión mortis causa en el Código Civil está construida sobre la base de una persona distribuyendo su patrimonio o de éste convertido en herencia prescindiendo del régimen económico que podía existir hasta su fallecimiento. Frente a ello, algunas legislaciones autonómicas en recientes reformas han intentado avanzar en la conexión existente entre disolución de la sociedad de gananciales por causa de muerte y la apertura del fenómeno sucesorio. En el presente trabajo se estudian las soluciones adoptadas por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.