SEGURIDAD JURIDICA EN LAS REFORMAS ESTATUTARIAS.
Palabras clave:
SEGURIDAD JURÍDICA, REFORMA HIPOTECARIAResumen
El fenómeno del desarrollismo estatutario, a consecuencia de la propia Constitución española de 1978, y de manera especial de la forma procedimental con que se aprobó el Estatuto de Cataluña, puede tener un tratamiento -independientemente de los aspectos u opciones políticas-, estrictamente de técnica jurídica. Ante aquella fenomenología reformista estatutaria, ofrecemos una pauta u óptica de seguridad jurídica que evitase la conflictividad, una patología de riesgo de pérdida de certeza y de claridad de la Norma Fundamental, como advertía ORTEGA Y GASSET. En el análisis, se resaltan los aspectos normativos sustanciales, con la novedad de que los "principios" figuran como "normativos", en el Título Preliminar (HERNANDEZ GIL). La idea medular es que se parte de España, sujeto del que arrancan los valores. De "El Informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional" (Madrid, 2006), brota una clara doctrina sobre la naturaleza del Estado y la de las relaciones con las Comunidades Autónomas. El análisis técnico-jurídico de la normativa procedimental estatutaria (título VIII de la Constitución) plantea límites, y perspectivas que eviten situaciones conflictivas, especialmente en el capítulo de las competencias, como el supuesto de las funciones y organización del Notariado y los Registros, que, preventivamente, pueden contemplarse desde ese plano de seguridad (inseguridad), y que permitiese, serenamente, auspiciar una reforma constitucional para distinguir con certeza, la exclusividad de determinadas competencias del Estado, y aquellas susceptibles de vinculación a las Comunidades Autónomas, en línea con los principios de igualdad y solidaridad, junto con los de legalidad y seguridad jurídica, que constituyen, como anotaría KELSEN, la arquitectura formal de las normas una Carta Magna operativa.