LA ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE EL EXCESO DE EDIFICABILIDAD DE UN SOLAR, ACREDITADO MEDIANTE CERTIFICACION ADMINISTRATIVA
Palabras clave:
ANOTACIÓN DE EMBARGO, APROVECHAMIENTO URBANÍSTICOResumen
El pasado 30 de mayo de 2.009 la Dirección General de los Registros y el Notariado, tuvo ocasión de pronunciarse acerca de la posibilidad de inscribir una anotación de embargo sobre el exceso de edificabilidad atribuido por el Planeamiento urbanístico a una finca, respecto del cual existía reserva expresa a favor del embargado frente a los titulares registrales del dominio de la finca inscrita, constante en el Registro. La citada Resolución resuelve la cuestión aplicando razonadamente el régimen de inscripción del aprovechamiento urbanístico, la jurisprudencia de la propia Dirección General y la nueva legislación de Suelo que redefine los conceptos de finca y parcela, aunque respetando la definición hipotecaria de finca registral. A continuación examinaremos las cuestiones que suscitan el título presentado la negativa del Registrador competente, el recurso gubernativo y finalmente la Resolución dictada.