NOTAS A LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES PRIVADAS.
Palabras clave:
DERECHOS FUNDAMENTALES, NICARAGUAResumen
Tanto el Derecho Constitucional como el Derecho Privado han progresado y en ese progreso la relación entre ellos se fortalece, dentro de un equilibrio de complementariedad, sin que por tal conexión se destruya el Privado o se enerve el Constitucional. La Constitución ha dejado de ser un cuerpo jurídico corriente, para constituirse en la ley fundamental y superior del Estado aplicable. Las constituciones como normas que son han adquirido aplicación directa, sirven de parámetro para las decisiones judiciales y tienen gran importancia para la vida de la comunidad y para el Derecho Privado, las que le sirven de motor en su avance. Pero el Derecho Privado también ha sufrido profundas transformaciones. Los intereses de las grandes mayorías económicamente dependientes y no autónomas, han cambiado las ideas de la sociedad burguesa incorporadas en los códigos decimonónicos , lo que provoca el surgimiento de la socialización del Derecho, debilitando los clásicos conceptos fundamentales, entre ellos, la autonomía de la voluntad, reelaborada en la actualidad. El Derecho Civil desarrolla una ética social, en la que no sólo es responsable el poder público, sino también la comunidad, de manera que la defensa de los débiles también le corresponde al Derecho Privado, atiende a la justicia social, tiene un carácter tutelar y es contrario al abuso. Ejemplo de ello es el Código Civil del Brasil de 2002 que, entre otros avances, establece la función social del contrato. En este trabajo se trata de explicar brevemente la aplicación de las disposiciones constitucionales en las relaciones privadas a través de las dos tesis conocidas: la aplicación directa de las disposiciones constitucionales y la aplicación indirecta de las disposiciones constitucionales, los aportes de cada una de ellas, sus diferencias, sus coincidencias y su trascendencia en el Derecho contemporáneo. Por otra parte, se analiza brevemente el reconocimiento de la Drittwirkung por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.