EL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y SU REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO.
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DERECHO DE ASOCIACIÓN, PERÚResumen
El derecho de asociación es reconocido en la Constitución Política del Perú como uno fundamental de todas las personas, que faculta "a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa" (inciso 13, artículo 2). Debe destacarse que el nomen iuris "derecho de asociación" no alude exclusivamente a un tipo especial de organización, es decir, la asociación, sino que se refiere a todo tipo de organización de finalidad no lucrativa; por ello creemos que sería mejor denominarla "derecho de organización". El fundamento de este derecho se encuentra en el carácter gregario de las personas, cuyos planes de vida u objetivos precisan, para su realización o concreción, de la cooperación o interacción con los demás; ello sin desconocer su dimensión individual. Así, la carta magna reconoce este derecho como atributo de todas las personas a asociarse libremente y otorga a lo creado - en ejercicio de tal atribución -, la calidad de "organización jurídica"; es decir, "(...) una organización protegida por la Constitución, que, a diferencia de los órganos constitucionales, cuya regulación se hace en el propio texto constitucional, y su desarrollo se deja al ámbito de la ley orgánica, en ésta la configuración constitucional concreta de ella se ha dejado al legislador ordinario, al que no se fija más límite que el respeto del núcleo esencial de la institución que la Constitución garantiza". La jurisprudencia ha delimitado el contenido esencial del derecho de asociación u organización, el mismo que comprende esencialmente: a). "El derecho de asociarse", esto es, las personas son en principio libres para constituir asociaciones o adherirse a las ya constituidas; b). "El derecho de no asociarse", es decir, nadie puede ser coaccionado u obligado a formar parte de una asociación o a permanecer en ella; y, c). "La facultad de auto-organización", léase, las personas que se asocian pueden (deben) establecer su propia organización a través del estatuto, el mismo que deberá "sujetarse al marco de la Constitución y las leyes, las que, respetando el contenido esencial de tal derecho, lo desarrollan y regulan".