LA VECINDAD CIVIL DE LA MUJER CASADA Y LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DEL ARTÍCULO 14.4 DEL CÓDIGO CIVIL.
Palabras clave:
VECINDAD CIVIL, PRINCIPIO DE IGUALDADResumen
A partir de la entrada en vigor de la CE, la mujer casada gozó de autonomía para adquirir por sí misma la vecindad civil del lugar de su residencia. La esposa, que en virtud del principio de unidad familiar había adquirido la vecindad civil navarra del esposo, recuperó la vecindad civil catalana por residencia continuada en Cataluña durante más de diez años después de la entrada en vigor de la Constitución. Por tanto, su sucesión se rige por el Código de Sucesiones de Cataluña. A partir de la derogación por inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 14.4 del Código Civil, la mujer casada puede adquirir una vecindad civil distinta de la que ostentaba su marido, cumpliendo los requisitos exigidos en el Código Civil.