INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS MORALES SUFRIDOS POR UNO DE LOS PROGENITORES AL SER PRIVADO POR EL OTRO DE RELACIONARSE CON SU HIJO.
Palabras clave:
DAÑO MORAL, GUARDA Y CUSTODIAResumen
La privación de las relaciones de uno de los progenitores con sus hijos por impedirlo el otro progenitor, independientemente de que se trate de imposibilitar el ejercicio de la guarda y custodia o simplemente se trate del impedir el régimen de visitas, ha sido considerada por el Tribunal Supremo como causa de un daño efectivo, un daño moral. Al estimarse en el supuesto analizado que existen los requisitos exigidos para que haya una responsabilidad extracontractual, un hecho, un daño y una relación de causalidad entre ambos. En este sentido, el Tribunal Supremo está en la línea de las Resoluciones del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, quien considera que constituye una violación del derecho a la vida familiar el impedir que los padres se relacionen con sus hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.