ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS GARANTÍAS DE «EJECUCIÓN PRIVADA» O «EXTRAJUDICIALES» O «AUTOLIQUIDABLES». ENFOQUE DESDE EL DERECHO ARGENTINO.

Autores/as

  • MAURICIO BORETTO

Palabras clave:

GARANTÍAS DE EJECUCIÓN PRIVADA, EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL

Resumen

Tratándose de garantías autoejecutables, como regla, el deudor no puede impedir la «agresión» patrimonial privada del acreedor; sin embargo, puede promover el juicio «previo» para que lo «oigan antes», y esta facultad no le puede ser vedada. Es decir, la ley puede posponer la promoción del juicio de conocimiento, pero no puede prohibir la facultad constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional) de la cual goza el deudor de poder iniciarlo antes o durante la autoliquidación de la garantía. En efecto, el deudor ejecutado por el acreedor munido de garantía autoliquidable lisa y llanamente no puede hacer valer defensa alguna, ni siquiera referida al título, pues no hay «juicio» en su contra en el cual las pueda plantear . Se justifica, entonces, que el deudor pueda promover un juicio de conocimiento (con la amplitud de audiencia y pruebas necesarias) antes o durante (y por supuesto con posterioridad a) la ejecución para ser oído, aún cuando no podrá impedir que lo ejecute extrajudicialmente el acreedor (principio de libre demandabilidad, art. 17 de la Constitución Nacional). En aquellos casos en que el juicio de conocimiento es iniciado con posterioridad a la ejecución autoliquidable, podrá adoptar también la forma de un juicio de repetición. En éste el deudor autoejecutado podrá pretender, además de plantear aquellas defensas que no pudo hacer valer en la ejecución privada, repetir contra el acreedor lo percibido por éste -sin derecho- con motivo de la autoliquidación de la garantía. Puede además acumular la pretensión resarcitoria. Para el caso de que el acreedor haya ejecutado sin derecho o abusivamente una garantía autoejecutable, deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados al deudor.

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Publicado

30-04-2010

Número

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Cómo citar

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS GARANTÍAS DE «EJECUCIÓN PRIVADA» O «EXTRAJUDICIALES» O «AUTOLIQUIDABLES». ENFOQUE DESDE EL DERECHO ARGENTINO. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 718, 677 a 748. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2313