HIPOTECA EN MANO COMÚN.
Palabras clave:
HIPOTECA, PLURALIDAD DE ACREEDORESResumen
Actualmente acaba de plantearse el problema de la posibilidad de la inscripción en una hipoteca con pluralidad de acreedores, sin especificar cuotas indivisas para cada uno. Se trataría de una comunidad de tipo germánico o en mano común en que todos y cada uno de los acreedores serían titulares del derecho de hipoteca y tendrían que actuar al unísono para ejercitar su derecho. En la doctrina hipotecarista se ha producido una división de opiniones, entendiendo unos autores que es posible la existencia de tal comunidad, en cambio otro sector niega dicha posibilidad. Los partidarios de aceptar la figura de la hipoteca en mano común argumentan la posibilidad basándose en que únicamente sería necesario articular un régimen adecuado para su ejecución. Además indican que la hipoteca nunca es objeto directo de negocios jurídicos, embargos, etc., pues estos recaen sobre la propia situación crediticia garantizada y se extienden automáticamente a las garantías. También señalan que para cancelar la hipoteca tampoco resulta necesario la fijación de las cuotas, porque la hipoteca subsiste íntegra mientras no se pague toda la obligación garantizada. Igualmente argumentan que facilitarían en gran manera el mercado hipotecario. Otro sector doctrinal, en cambio, insiste en la necesidad de la fijación de cuotas o porcentajes en los derechos, diciendo que en nuestro Derecho, la comunidad germánica es excepcional y sólo está admitida en muy contados casos. Cabe también una postura intermedia, que sería precisando la titularidad por cuotas pero pactando el ejercicio conjunto de la acción.