LA PENSIÓN COMPENSATORIA O COMPENSACIÓN POR DESEQUILIBRIO EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

PENSIÓN COMPENSATORIA, SEPARACIÓN O DIVORCIO

Resumen

La pensión compensatoria o derecho a una compensación representa una de las medidas patrimoniales a adoptar ante situaciones de crisis matrimonial como la separación o el divorcio, y frente a otras como la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda, que, dan lugar también a una importante casuísticas, y, donde, igualmente, la autonomía de la voluntad tiene especial operatividad, es una de las que más controversia genera. Además de establecerse en convenio regulador homologado judicialmente, se puede sustanciar en procesos contenciosos en constante aumento en la actualidad. Tras la reforma operada por Ley 15/2005, de 8 de julio se posibilita su determinación a través de mecanismos como la pensión temporal, o la prestación única, que puede consistir en una cantidad a tanto alzado, o en la entrega de determinados bienes, atendiendo a una serie de criterios o factores cuya enumeración en el artículo 97 del Código Civil es meramente ejemplificativa. Responde a una finalidad esencialmente compensatoria, tendente a corregir la situación de desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o divorcio, al implicar ésta un empeoramiento en su situación patrimonial en relación con la que tenía constante matrimonio.

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Publicado

30-06-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

LA PENSIÓN COMPENSATORIA O COMPENSACIÓN POR DESEQUILIBRIO EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 719, 1240 a 1270. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2301