EL DEUDOR NO FUSTRA EN SU TOTALIDAD EL INTERÉS DEL ACREEDOR EN EL CUMPLIMIENTO.
Palabras clave:
OBLIGACIÓN PRINCIPAL, CUMPLIMIENTOResumen
La facultad moderadora que otorga el artículo 1154 del Código Civil sólo opera cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, de lo contrario dejaría de tener sentido la consignación de los casos en que el juez modificará equitativamente la pena. Es en ellos donde cualquier desproporción entre el incumplimiento y la pena ha de ser corregida equitativamente.
Descargas
Los datos de descarga aún no están disponibles.
Publicado
30-06-2010
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
EL DEUDOR NO FUSTRA EN SU TOTALIDAD EL INTERÉS DEL ACREEDOR EN EL CUMPLIMIENTO. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 719, 1297 a 1300. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2297