EL DEUDOR NO FUSTRA EN SU TOTALIDAD EL INTERÉS DEL ACREEDOR EN EL CUMPLIMIENTO.

Autores/as

  • MORATILLA GALÁN, ISABEL

Palabras clave:

OBLIGACIÓN PRINCIPAL, CUMPLIMIENTO

Resumen

La facultad moderadora que otorga el artículo 1154 del Código Civil sólo opera cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, de lo contrario dejaría de tener sentido la consignación de los casos en que el juez modificará equitativamente la pena. Es en ellos donde cualquier desproporción entre el incumplimiento y la pena ha de ser corregida equitativamente.

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Publicado

30-06-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

EL DEUDOR NO FUSTRA EN SU TOTALIDAD EL INTERÉS DEL ACREEDOR EN EL CUMPLIMIENTO. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 719, 1297 a 1300. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2297