LA NULIDAD DEL REDONDEO AL ALZA O POR EXCESO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON INTERÉS VARIABLE.
Palabras clave:
CONSUMIDORES Y USUARIOS, PRÉSTAMO HIPOTECARIOResumen
A comienzos de la presente década comenzaron a plantearse ante los Tribunales de justicia una serie de demandas que postulaban la nulidad de las cláusulas que incluían el redondeo al alza o por exceso en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable. A falta de una regulación específica de la figura, la respuesta judicial casi unánime a la cuestión fue la estimación de las demandas con la consiguiente declaración de nulidad de la misma por su carácter abusivo, a través de su subsunción en las normativas reguladoras de condiciones generales de la contratación y de consumidores y usuarios, si bien en muchas ocasiones la fundamentación de las resoluciones judiciales fue confusa o simplemente errónea. En este sentido, no se llevaron a cabo de forma muy correcta los sucesivos controles de inclusión y de contenido previstos en los preceptos de las citadas normas, por lo que procedía un análisis sistematizado del redondeo ajustado a los mismos. Finalmente, la proliferación de los procesos judiciales condujo al legislador a regular de forma sucesiva la figura por medio de sendas normas, que han zanjado el debate con su prohibición expresa y nulidad de pleno derecho.