EL CONJUNTO INMOBILIARIO COMO SUPUESTO DE HECHO BÁSICO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL, CONJUNTO INMOBILIARIOResumen
Aunque el concepto de conjunto inmobiliario surge por exigencias de la práctica notarial y registral para intentar aplicar el régimen de la propiedad horizontal, cuyo paradigma es la propiedad por pisos de un edificio, a otras realidades inmobiliarias más complejas o, en todo caso, diferentes de las de un edificio único o simple (urbanizaciones privadas, complejos inmobiliarios, etc.), lo que ha llevado a una buena parte de la doctrina a concebir el conjunto inmobiliario como una situación referible únicamente a aquellas realidades inmobiliarias que exceden o difieren del paradigma de la propiedad horizontal típica, en el presente trabajo se defiende la tesis de que en el supuesto típico de la propiedad horizontal también estamos ante un conjunto inmobiliario, en la medida en que el conjunto inmobiliario es el instrumento técnico concebido por los juristas para configurar la llamada «propiedad separada», por lo que constituye una nueva categoría del Derecho de Cosas que posibilita el nacimiento y desarrollo de esta forma especial del derecho de propiedad. Partiendo de dicho planteamiento se analizan los distintos supuestos en que históricamente se ha manifestado el conjunto inmobiliario: propiedad horizontal típica, propiedad horizontal tumbada (urbanizaciones privadas), propiedad horizontal compleja, propiedad horizontal por analogía, propiedad horizontal excluyente de los principios de la accesión inmobiliaria y el supuesto de conjunto inmobiliario integrado por la finca demanial y fincas patrimoniales, finalizando con un estudio del concepto y elementos del conjunto inmobiliario que se propone.