CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD. ESTUDIO DEL DIES A QUO Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Palabras clave:
IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Y CADUCIDADResumen
No cabe considerar caducada la acción impugnatoria ejercitada por el marido dentro del plazo de un año a contar desde que tuvo noticia de su falta de paternidad biológica, ya que la aplicación rigurosa del artículo 136 del Código Civil a supuestos en los que la paternidad está absolutamente descartada, ofrece serios problemas de contradicción con los principios informadores de la Ley de 13 de mayo de 1981, siguiendo la doctrina constitucional de las sentencias de 26 de mayo de 2005 (STC 138/2005) y de 9 de junio de 2005 (STC 156/2005), las cuales insisten en la obligación del legislador de trazar, de forma precisa, y en aras de la seguridad jurídica, el dies a quo del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, dentro de cánones respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva.