LA REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES.
Palabras clave:
DONACIÓN, REVOCACIÓN, SUPERVENIENCIA O SUPERVIVENCIA DE HIJOSResumen
La donación representa un acto de liberalidad, en el que sin estar obligado a ello, una persona proporciona a otra alguna ventaja o beneficio gratuito, sin esperar nada a cambio, pues hay ausencia total de correspectivo por la parte beneficiada, lo que conlleva un empobrecimiento patrimonial del donante y un consiguiente enriquecimiento del donatario, al ver incrementado su patrimonio sin menoscabo del mismo. Se perfecciona el contrato de donación con la aceptación de donatario, dando lugar a la correspondiente irrevocabilidad de la donación, salvo en determinados supuestos que el propio Código Civil fija de forma objetiva y con carácter taxativo, que de haber sido conocidos por el donante, hubiesen determinado la no conclusión del acto de liberalidad. Se pretende analizar en este estudio la revocación de las donaciones en las concretas causas que fija el citado cuerpo normativo. Si bien, en el mismo se trata, en primer lugar, y sin ánimo de exhaustividad del concepto, caracteres y naturaleza de la donación para, a continuación, detenernos en lo que constituye la parte principal de nuestro análisis, que se sustancia en un estudio de lo que se entiende por revocación de la donación y en las causas legales en que la misma se concreta, esto es, por superveniencia o supervivencia de hijos, por ingratitud y por incumplimiento de cargas, determinando su régimen jurídico, los presupuestos para su ejercicio y sus efectos. Para ello, llevaremos a cabo no sólo un tratamiento doctrinal de la materia, sino también jurisprudencial, haciendo especial referencia a la jurisprudencia más reciente.