REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LAS DEMANDAS DE RETRACTO DE COMUNEROS. ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS.
Palabras clave:
DERECHO DE RETRACTO, RETRACTO DE COMUNEROSResumen
De acuerdo con el artículo 1.522 del Código Civil, el copropietario de una cosa común tiene un derecho de retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Para el correcto ejercicio de dicho derecho de retracto ante los tribunales el demandante debe cumplir ciertos requisitos sin los cuales su acción no puede prosperar. Este artículo estudia las dificultades a las que las partes deben hacer frente en este tipo de acciones e intenta dar soluciones a las mismas. Los problemas se plantean básicamente por la nueva regulación de la acción de retracto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en especial en el artículo 266.3.º, y las diferentes opiniones de nuestros tribunales sobre distintas cuestiones relativas al ejercicio de la acción de retracto.