CONCEPTO Y LÍMITES DEL DAÑO MORAL: EL RETORNO AL PRETIUM DOLORIS.
Palabras clave:
DAÑO MORAL, DERECHOS DE LA PERSONALIDADResumen
El trabajo pretende diseñar una construcción jurídica del daño moral, fijando diversos criterios de delimitación. La falta de uniformidad, las enormes discrepancias de los tribunales y una cierta trivialización del concepto de daño moral, permiten hablar de caos, lotería judicial o, si se prefiere, como titula Díez-Picazo uno de sus libros del «escándalo del daño moral». En el artículo se preconiza una concepción del daño moral íntimamente ligada a los principios de «justicia, dignidad y respeto a los derechos de los demás», consagrados en el texto constitucional. A partir de los criterios de delimitación expuestos en el trabajo, se concluye que la esencia del daño moral radica en la lesión grave de los derechos de la personalidad, atendiendo al riesgo general de la vida de padecer angustias, zozobras e incomodidades y a los valores e ideales que la sociedad estima dignos de especial tutela. El concepto adoptado y que da título al trabajo de daño moral como pretium doloris, no significa la petrificación o esclerotización del referido concepto. Manteniendo el rigor de las categorías jurídicas lo que si se debe ampliar es el concepto de dolor. Y este, es un concepto permeable y que debe entenderse que evoluciona conforme a la realidad social, lo que permite incluir en el ámbito del daño moral supuestos que no eran pensables hace treinta años. En todo caso, la esencia del daño moral es la lesión de los bienes de la personalidad, aquellos bienes de los que dice De Castro, que recuerda las palabras de Séneca, «sine quibus possumus vivere, sed mors potius est».