EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA URBANÍSTICA, DEMOLICIÓN Y TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. EL CASO DE LA ANULACIÓN DE LICENCIAS.

Autores/as

  • REVUELTA PÉREZ, INMACULADA - NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO

Palabras clave:

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS, LICENCIAS URBANÍSTICAS

Resumen

El presente trabajo analiza, desde una perspectiva crítica, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la ejecución de sentencias en materia urbanística, en particular, de las que anulan licencias. Esta jurisprudencia establece, como regla general, la demolición de la edificación, aunque existan terceros adquirentes de buena fe. Su presencia no se considera causa de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia en sus propios términos y la defensa de su derecho de propiedad se remite a otras vías alternativas, como la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Se rebaten, en primer lugar, los argumentos del Tribunal Supremo en este supuesto. Se sostiene que la interpretación del principio de fe pública registral no es acorde con la función actual del Registro de la Propiedad en el urbanismo y vulnera el principio de protección de la confianza legítima, ya que la edificación disponía de licencia administrativa, que goza de presunción de legalidad, y fue inscrita en el Registro de la Propiedad, en el que, hoy en día, deben constar todas las afecciones urbanísticas con eficacia real. Por su parte, el principio de subrogación legal no justifica que los terceros adquirentes deban soportar la demolición de su vivienda, en la medida en que, en este caso, no existe ningún deber urbanístico pendiente, como lo acredita el otorgamiento de la licencia. En segundo lugar, se pone de manifiesto que esta doctrina vulnera el derecho de propiedad que reconoce el artículo 33 CE, interpretado conforme a la jurisprudencia del TEDH, ya que no se respeta la vertiente procedimental de este derecho. También se pone de manifiesto la ineficacia de las vías alternativas de tutela que propone el Tribunal Supremo, en particular de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, que no cumple los mínimos requisitos para satisfacer los derechos de propiedad y de tutela judicial efectiva de los terceros adquirentes. Otros argumentos que se aportan son el tratamiento legal y jurisprudencial más favorable que reciben las actuaciones urbanísticas ilegales que no cuentan con licencia urbanística y la constatación de que en los órdenes jurisdiccionales civil y penal la presencia de terceros adquirentes de buena fe constituye causa de imposibilidad legal de ejecutar las sentencias en sus términos. Se propone, como solución, que la existencia de terceros adquirentes de buena fe constituya, como regla general, causa de imposibilidad legal de ejecutar estas sentencias en sus propios términos, sin perjuicio, en los casos en que proceda, de la ejecución por sustitución mediante la correspondiente indemnización al sujeto que haya obtenido la sentencia a su favor. Se exceptuarían de esta regla los supuestos de ilegalidad urbanística más graves y en los que entren en juego otros intereses públicos, como, por ejemplo, la protección ambiental, el dominio público o el patrimonio histórico-artístico. En estos casos, procederá la demolición, pero deberá indemnizarse simultáneamente a los terceros adquirentes de buena fe.

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Publicado

01-01-2010

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA URBANÍSTICA, DEMOLICIÓN Y TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. EL CASO DE LA ANULACIÓN DE LICENCIAS. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 720, 1595 a 1646. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2257