EL CONTROL REGISTRAL DE LA EDIFICACIÓN.

Autores/as

  • LUQUE JIMÉNEZ, Mª CARMEN

Palabras clave:

OBRA NUEVA, CONTROL LEGALIDAD

Resumen

La declaración de obra nueva debe contemplarse desde una doble perspectiva: como mera constatación de un hecho y como adquisición del derecho de propiedad sobre lo edificado. La regulación del control del acceso de la edificación al Registro ha sufrido importantes modificaciones respecto a su inicial previsión en la Ley Hipotecaria. Ello ha sido acorde con la evolución de la normativa urbanística y la mayor relevancia que ha adquirido ésta en la sociedad actual. Partiendo de unas normas permisivas con escasos requisitos, se han ido agregando exigencias con distinto alcance y finalidad, y cuyo desarrollo normativo e interpretación doctrinal y jurisprudencial han ido perfilando con cierta precisión. De este modo se establece en la actualidad la necesidad de la licencia municipal, certificado de técnico y el seguro decenal. Especialmente destacable es la última reforma operada por la Ley de Suelo de 2007, cuya aplicación práctica no ha estado exenta de dificultad debido a las divergencias surgidas en su interpretación. Finalmente de ella resulta la obligatoriedad de acreditar la puesta a disposición del libro del edificio y se ha declinado la exigencia de licencia de primera ocupación.

Publicado

01-01-2010

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

EL CONTROL REGISTRAL DE LA EDIFICACIÓN. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 720, 1721 a 1746. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2256