CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PUBLICIDAD CONFUSIONISTA A LA LUZ DE LA LEY 29/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN LEGAL DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y DE LA PUBLICIDAD PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Palabras clave:
PUBLICIDAD CONFUSIONISTA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOSResumen
La publicidad confusionista es una práctica comercial que se utiliza por los competidores para crear en los consumidores confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sea susceptible de afectar al comportamiento de los consumidores y usuarios, llevándoles a realizar una compra que sin ella no hubieran realizado. Es decir, afectando a su comportamiento económico. Es una publicidad no permitida, pero que se da frecuentemente en la práctica. Existen diferentes cauces para luchar contra ella, uno de ellos es la responsabilidad extracontractual. En el presente comentario analizamos cuándo estamos ante un supuesto de práctica confusionista y cuáles son los mecanismos que tiene el consumidor para combatirla cuando ha sido víctima de la misma.