LOS PISOS TUTELADOS COMO ALTERNATIVA DE ALOJAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES: CUESTIONES SOBRE SU RÉGIMEN Y NATURALEZA JURÍDICA.
Palabras clave:
PISOS TUTELADOS, ALOJAMIENTOS ALTERNATIVOSResumen
En este trabajo hemos analizado los pisos tutelados como alternativa de alojamiento a los centros residenciales para personas mayores, en un intento de mantenerlos en un entorno familiar y evitando, así, su desarraigo e institucionalización. Como la competencia en materia de servicios sociales le corresponde a las Comunidades Autónomas, es fácil suponer la diversidad de regulaciones en cada una de ellas, si bien todas coinciden en algo: a los pisos tutelados sólo pueden acceder personas autónomas; es decir, aquéllas capaces de solucionarse por sí solas las tareas básicas de la vida diaria, excepción hecha de la Comunidad canaria, cuya regulación se distancia mucho de la del resto de Comunidades analizadas, hasta el punto de acercarse más a una casa de acogida que a un piso tutelado. Se ha analizado la naturaleza jurídica de los contratos que los residentes tienen que firmar o suscribir, en terminología de las normas reguladoras de algunas Comunidades. El Principado de Asturias, por ejemplo, exige explícitamente la firma de un contrato de hospedaje. Sin embargo, la normativa vigente en la Comunidad de Madrid se refiere simplemente a la suscripción de un documento, pero dado que del mismo surgen derechos y obligaciones para ambas partes, todo parece indicar que el citado documento es un contrato. La cuestión estriba en determinar de qué tipo es tal contrato, cosa que se ha analizado con el debido detenimiento, tratando, además, de determinar el derecho que se constituye a favor del residente habida cuenta de su carácter gratuito. Al estudio de estos y otros aspectos, como requisitos de acceso, derechos, obligaciones, etc., hemos dedicado el presente artículo.