Progenitores e hijos ausentes: el maltrato psicológico a debate como causa de desheredación
Sucesiones
Palabras clave:
alimentos, legitima, desheredación, maltrato psicológicoResumen
La interpretación del art. 853.2 CC, flexible y extensible hace casi una década, ha evolucionado para ser de aplicación estricta y rigurosa en la actualidad, trasladándose en idénticos términos a la extinción de alimentos y a la supresión de la legítima. No toda ausencia de relación puede hacer presumir el maltrato psicológico, ni éste, por vía interpretativa, convertirse en una causa autónoma de desheredación. En ambas instituciones protectoras de la unidad familiar (alimentos y legítima), el intérprete exige rigor en la prueba del daño psicológico, conocer el origen o causa de la falta de relación y que sea ésta sea imputable al alimentista o al legitimario. La necesidad de revisión y adaptación de los criterios legales y jurisprudenciales seguidos hasta el momento, propugna articular propuestas para disipar dudas o ambigüedades y adaptar la norma a la nueva realidad social.
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