EL ALMA COMO TITULAR REGISTRAL DE FINCAS.
Palabras clave:
DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA, INSCRIPCIÓN REGISTRAL, TITULAR REGISTRALResumen
Se plantea en este trabajo la posibilidad de que el alma sea instituida como heredera de una persona, en virtud de lo establecido en el artículo 747 del Código Civil. Se analiza la posibilidad y validez de dicha institución a través de la jurisprudencia civil y registral, y los requisitos necesarios que en todo caso debe tener esta peculiar disposición. Además, se trata de analizar la relación entre la institución en favor del alma y el Registro de la Propiedad: si se puede inscribir a favor del alma, o no, y qué condiciones se exigen para dar cumplimiento a esa voluntad del causante en cuanto a su reflejo registral.