APROXIMACIÓN A LA INSTITUCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

GUARDA DE HECHO, MENORES E INCAPACES

Resumen

La guarda de hecho como mecanismo de protección adquiere un reconocimiento legal en el Código Civil, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, aunque con una escasa regulación, lo que exige una importante labor de complemento y desarrollo doctrinal. Frente a quienes optan por una visión amplia de la guarda de hecho, comprendiendo en ella un gran número de supuestos; otros defienden una concepción más restringida. En todo caso, su ámbito de protección alcanza a los menores de edad y a presuntos incapaces como precisa el artículo 303 del Código Civil, ejerciendo respecto de ellos alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares. Precisamente, la protección de personas pertenecientes a determinados colectivos especialmente vulnerables, como el de la tercera edad, o que se encuentra en determinadas situaciones (enfermedad psíquica) o discapacitados, que necesitan el cuidado de su persona y bienes a causa de una disminución no incapacitante de sus facultades físicas o psíquicas (presuntos incapaces), no exige necesariamente que, para lograr la protección de su persona y patrimonio (asimismo ante un eventual desamparo), haya de acudirse al recurso de la incapacitación, sino que pueden existir otros instrumentos respetuosos con su capacidad natural y libre desarrollo de su personalidad, como la guarda de hecho que, provisionalmente y bajo control judicial pueden posibilitar tal protección; incluso la propia Administración puede asumir tal papel como medida judicial cautelar (art. 239.3 del citado cuerpo legal, ante una eventual situación de desamparo -con la consiguiente falta de asistencia moral o material-). En tal contexto, el presente estudio se va a centrar en el análisis de la figura de la guarda de hecho tanto en el ámbito doctrinal y jurisprudencial, y teniendo en cuenta no sólo la regulación que, con relación a tal figura jurídica se contiene en el Código Civil español, sino también en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre de Derecho de la persona de Aragón, y en el Código Civil catalán, tras la aprobación del Libro II relativo a la persona y familia por Ley 25/2010, de 29 de julio.

Publicado

31-12-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

APROXIMACIÓN A LA INSTITUCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 722, 2844 a 2874. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2221