LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: FUNDAMENTO Y FUNCIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS.
Palabras clave:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERECHO DE DAÑOSResumen
La responsabilidad extracontractual da lugar a una serie de obligaciones que tienen por objeto resarcir el daño causado a otra persona por una acción u omisión culpable no constitutiva de delito ni de incumplimiento contractual. Tradicionalmente se fundamenta la responsabilidad extracontractual en un criterio subjetivo que viene determinado por la existencia de culpa en el autor del daño. Este criterio es el que se encuentra tipificado en el artículo 1.902 del Código Civil, pero posteriormente el fundamento viene determinado por una circunstancia objetiva: la existencia del daño, entendiéndose que es exigencia de equidad que el autor responda de todo daño que de él se derive, aunque lo haya realizado con la necesaria precisión. Analizamos el fundamento y función del derecho de daños, los criterios jurisprudenciales sentados en esta materia, así como algunas consideraciones en torno al concepto de responsabilidad objetiva.