EL TRÁMITE DE AUDIENCIA Y LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.
Palabras clave:
ANOTACIÓN PREVENTIVA, DISCIPLINA URBANÍSTICAResumen
El carácter esencial del trámite de audiencia previsto en la LPAC determina, salvo que concurrieran razones de urgencia, su necesaria observancia en el procedimiento de adopción del acuerdo por el que se ordena la práctica de anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística, exigencia justificada, además de por la agresividad que supone para quien la recibe, dada su condición no de acto de trámite sino de medida provisional de carácter cautelar al servicio del procedimiento principal cuya eficacia final garantiza ante la eventual aparición de terceros adquirentes.