ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007): NUEVOS MODELOS DE ANÁLISIS.

Autores/as

  • ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ

Palabras clave:

CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONSUMIDORES

Resumen

El Reglamento número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales -conocido como «Roma I»-, DOUE L 177 de 4 de julio de 2008, regula en su artículo 6 la Ley aplicable a los contratos internacionales de consumo. Sin embargo, no es la única norma de Derecho Internacional Privado que regula en la Unión Europea este problema. Existen varias Directivas Comunitarias en materia de consumidores que determinan su ámbito de aplicación en el espacio. A saber: la Directiva 93/13 CE, de 5 de abril de 1993, relativa a las cláusulas abusivas en los contratos de consumo; la Directiva 97/7 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; y la Directiva 99/44/CE, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de venta y garantías de los bienes de consumo. Estas Directivas pueden ser transpuestas de forma distinta de país a país con una clara lógica legeforista. En España la transposición de las Directivas citadas se recoge en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007 [Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TR-LGDCU)]. En este trabajo se intenta dar solución a uno de los problemas más graves que existe en la regulación de los contratos de consumidores: la coordinación en la aplicación de las normativas comunitarias de Derecho Privado existentes en materia de consumidores. Así, por un lado, el operador jurídico se encuentra con el Reglamento Roma I y, por otro lado, las Directivas Comunitarias en materia de consumidores y las leyes de transposición de dichas Directivas, como el TRLGDCU. En definitiva, debe evitarse una situación en que haya dispersión de normas de conflicto, así como las diferencias entre esas normas.

Publicado

31-12-2010

Número

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Cómo citar

ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007): NUEVOS MODELOS DE ANÁLISIS. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 722, 2725 a 2722. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2207