PACTOS Y GARANTÍAS IDÓNEAS PARA EL ASEGURAMIENTO DEL PATRIMONIO DEL MAYOR/CEDENTE, QUE DEVIENE EN DISCAPACITADO.
Palabras clave:
ASEGURAMIENTO PATRIMONIO, MAYORES/DISCAPACITADOSResumen
La obligación ex lege de "dar alimentos entre parientes" deriva de la regulación contemplada en el Código civil español, artículos 142 y siguientes. A dicha regulación se suma, en paralelo, la obligación contractual, que tras entrada en vigor de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de "Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad", introduce el denominado "contrato de alimentos" en los artículos 1791 a 1797 del Código civil, dentro del Libro IV, título XII, capítulo II, en virtud del cual, se pueden incluir, entre otras medidas de garantía para el aseguramiento del patrimonio del cedente, otras previsiones negociales, que propuestas por el legislador unas, y fuera de la regulación propia del contrato de alimentos, otras, garantizan, a quien cede, los alimentos, asistencia y cuidados precisos. Soluciones legislativas que, de haberse pactado, en aras de proteger el patrimonio del cedente, pueden devenir, en muchas ocasiones, en ineficaces, especialmente cuando el sujeto legitimado para exigir el cumplimiento, es persona mayor con sus facultades minoradas. Mención especial merece, la facultad de desistir conferida a cualquiera de las partes obligadas (art. 1792 CC), al permitir la conversión del inicial contrato de alimentos, en contrato de renta vitalicia, con la consiguiente quiebra del principio de identidad de la prestación debida (de obligación, que podríamos calificar de personalísima, a obligación genérica), en perjuicio, probablemente, de la parte más débil en el contrato. El incumplimiento de lo pactado, con indudable incidencia en la vida del mayor, y probablemente también con daño para las Administraciones Públicas, -que se verán obligadas a dar asistencia y cuidados al desasistido-, no encuentra tampoco el amparo legal suficiente en el ámbito penal, en cuanto penaliza, con rigor, el incumplimiento de las obligaciones familiares, y muy vagamente esas mismas prestaciones nacidas de pactos.