CONSIDERACIONES SOBRE LA HIPOTECA FLOTANTE: EL NUEVO ARTÍCULO 153 BIS DE LA LEY HIPOTECARIA.
Palabras clave:
HIPOTECA GLOBAL, HIPOTECA FLOTANTEResumen
El presente estudio tiene por objeto el análisis del régimen jurídico actualmente aplicable en Derecho español a la hipoteca global o flotante. Su admisibilidad jurídica, negada sistemáticamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones desde mediados de los años ochenta, ha obtenido carta de naturaleza mediante la incorporación a la ley hipotecaria del nuevo art. 153 bis, como consecuencia de la reforma operada por la ley 41/2007, de 7 de diciembre. Son objeto de análisis (i) los distintos elementos del contrato, con especial atención a los problemas derivados de la existencia de una pluralidad subjetiva, bien originaria, bien sobrevenida, en la posición de acreedor hipotecario; (ii) el régimen jurídico de la transmisión voluntaria (por cesión o subrogación convencional), bien de todos o parte de los créditos hipotecariamente garantizados, bien de la propia hipoteca flotante; (iii) los posibles problemas derivados de la subrogación legal, total o parcial, de los créditos hipotecariamente garantizados; (iv) la ejecución de la hipoteca flotante, con especial atención a los supuestos de ejecución parcial, bien en cuanto a los sujetos (ejecución por uno de los coacreedores hipotecarios), bien en cuanto al objeto (subsistencia de la hipoteca sobre los créditos no vencidos); (v) y la aplicación a la hipoteca flotante de las normas generales en materia de extinción y cancelación registral de la misma.