LA INSCRIPCIÓN DE LA CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Palabras clave:
SUSITUCIÓN FIDEICOMISARIA, INSCRIPCIÓNResumen
La cláusula de sustitución fideicomisaria implica un doble llamamiento hereditario a favor de dos personas sucesivas, de forma que el primer heredero debe conservar los bienes para transmitirlos al segundo. Esto supone una limitación del poder de disposición del primer llamado -fiduciario- sobre dichos bienes que debe conservar para entregar al segundo -fideicomisario-. Por eso, es necesario que dicha cláusula conste y se inscriba en el Registro de la Propiedad cuando afecte a bienes inmuebles. Se analizan en este trabajo los requisitos de dicha inscripción, y la especial aplicación del principio de especialidad registral a la misma, derivada de la propia necesidad de determinación civil de la sustitución fideicomisaria.