INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS MORALES POR RUPTURA DE LA RELACION PATERNO FILIAL CUANDO LOS PROGENITORES SON PRIVADOS INDEBIDAMENTE DE LA COMPAÑÍA Y RELACIÓN DE SUS HIJOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
Palabras clave:
DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, DAÑO CONTINUADOResumen
La ruptura irreversible de la relación parental, como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración, procedente de una declaración de desamparo de menores, que hace imposible la devolución de la guarda y custodia a los padres decretada judicialmente, da lugar a un daño efectivo, un daño moral. Se analiza, en el presente comentario, la jurisprudencia más reciente sobre el tema, comparando las orientaciones proporcionadas por los tribunales de lo Civil y de lo Contencioso-administrativo. Se hace especial referencia a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.