LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS DERIVADOS FINANCIEROS POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA MIFID.
Palabras clave:
DERIVADOS FINANCIEROS, NULIDAD ABSOLUTAResumen
Existen numerosísimas sentencias analizando la validez o no de los derivados financieros OTC desde el prisma de la aplicación de la normativa MIFID a los mismos, aunque este ámbito normativo haya sido revisado recientemente por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cuanto a los derivados financieros ligados a financiaciones con garantía hipotecaria. La contratación de este tipo de instrumentos financieros complejos sin la información, transparencia y claridad necesarias ha supuesto que se haya declarado que en reiteradas ocasiones se haya declarado la nulidad relativa de los mismos por la existencia de vicios en el consentimiento, aunque una revisión de la casuística existente implique también la necesaria consideración de la nulidad absoluta ipso iure del derivado financiero en cuestión, cuando en su negociación se hayan vulnerado las normas de conducta aplicables con carácter imperativo.