LOS REMEDIOS DEL VENDEDOR EN LAS COMPRAVENTAS DE ACCIONES Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Palabras clave:
LUCRO CESANTE, VENTAS DE REEMPLAZOResumen
En la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de septiembre de 2010, se resuelve la casación sobre un incumplimiento contractual del comprador en un contrato de compraventa de acciones, donde se trata acerca de la calificación de la indemnización de daños y perjuicios y el quantum de la misma, en función de la negativa al tratamiento del daño como un supuesto de lucro cesante, sin admitirse además como regla de liquidación del daño la posibilidad de la venta de reemplazo. En este trabajo se propone una revisión de dicha calificación como posible lucro cesante, en función de las características del caso, así como la viabilidad en términos generales del coste de sustitución efectiva como sistema de liquidación del daño.