LA CALIFICACIÓN CONCURSAL DE LOS CRÉDITOS NACIDOS DE LOS CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS.

Autores/as

  • Ana Moreno Sánchez-Moraleda

Palabras clave:

CALIFICACIÓN REGISTRAL, CONCURSO DE ACREEDORES

Resumen

Declarado el concurso, es regla general que un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, en ese momento, continuará en vigor de manera automática, salvo que el concursado o la administración concursal insten su resolución y así lo declare o acuerde el juez del concurso (art. 61.2 LC). Tanto en el caso de que el contrato bilateral pendiente se mantenga o se resuelva, dispone la Ley Concursal (art. 61.2.1 y 2; y art. 84.2.6.º), que los créditos nacidos del mismo se califican de créditos contra la masa, es decir, han de ser satisfechos antes que los demás créditos concursales, salvo los que gocen de privilegio especial. Como novedad, el Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la situación económica, ha producido una reforma importante de la Ley 22/2003, que ha afectado a la calificación de alguno de los créditos nacidos de los contratos con obligaciones recíprocas: añade un nuevo número, el 7.º, al artículo 92 de la Ley Concursal, calificando de créditos subordinados a los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas a que se refieren los artículos 61, 62, 68 y 69, «cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso». Se establece así un factor de corrección en la calificación de los créditos derivados de estos contratos cuando el acreedor se niega a cumplir; y se favorece la continuidad de los mismos, en la línea del principio concursal de conservación de la actividad empresarial o profesional, no obstante la declaración de concurso, sobre todo en este periodo de crisis económica. Del análisis de la calificación de estos créditos nos hemos ocupado en este artículo.

Publicado

01-01-2011

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA CALIFICACIÓN CONCURSAL DE LOS CRÉDITOS NACIDOS DE LOS CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 724, 751 a 792. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2166