EXAMEN DEL ARTÍCULO 178.5 RH: LA ESPECIAL CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA GANANCIAL.
Palabras clave:
CANCELACION HIPOTECA, SOCIEDAD DE GANANCIALESResumen
La cancelación de un asiento en el Registro de la Propiedad a través de un negocio jurídico cancelatorio, exige siempre que el sujeto que consiente la cancelación tenga la capacidad de obrar y facultad de disposición, pues la cancelación, tradicionalmente se ha considerado como un negocio de carácter dispositivo. Sin embargo, el artículo 178 RH establece alguna excepción a esta regla, ya que permite cancelar a sujetos que no tienen dicha facultad de disposición, o la tienen incompleta. Tal es el caso de la cancelación de una hipoteca de carácter ganancial, cancelada únicamente por uno de los cónyuges, cuando el principio de gestión conjunta que rige la sociedad de gananciales, exige que los actos de disposición se realicen con el consentimiento de ambos cónyuges (art. 1377 CC). Se analiza en este trabajo el porqué de esta excepción, cuál es su sentido y cuál ha sido la evolución histórico-legislativa del precepto, para poder interpretarlo, hoy en día, correctamente.