ACTUALIDAD DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. INSCRIPCIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE DICHA TÉCNICA.
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GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓNResumen
Por mandato imperativo contenido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la posición de nuestro ordenamiento jurídico es clara puesto que se establece -incluso desde la ley anterior de 1988-, la nulidad de la gestación por sustitución. No obstante como consecuencia de que la figura es admitida en otros ordenamientos, surge el problema de la inscripción del nacimiento de un menor en el extranjero como consecuencia de esta técnica de gestación por sustitución. La Dirección General de los Registros ha resuelto que solo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido a fin de evitar el tráfico de menores y primando siempre el superior interés del menor que se traduce en su derecho a una identidad única.