SOBRE LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL HIPOTECANTE DEUDOR A LA FINCA HIPOTECADA. A VUELTAS CON EL AUTO 111/2010 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA.
Palabras clave:
HIPOTECA, RESPONSABILIDAD HIPOTECARIAResumen
Se analiza en este trabajo el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, que sostiene que, adjudicada al acreedor hipotecario la finca hipotecada, como consecuencia de la correspondiente ejecución, el acreedor hipotecario ejecutante no puede dirigirse contra el patrimonio del deudor hipotecante para intentar cobrar el resto de la deuda pendiente que no ha alcanzado a cubrir el valor obtenido en la venta de dicho inmueble. Es decir, se afirma, contraviniendo lo dispuesto en el CC, la LH y la LEC, que el valor de la finca ejecutada, sea cual fuere la cuantía del crédito garantizado, extingue la obligación principal aunque no alcance a cubrirla. Por lo tanto, eso supone una limitación de la responsabilidad del deudor a la responsabilidad hipotecaria, o real, olvidando la responsabilidad patrimonial de todo deudor (art. 1911 CC), que subyace en cualquier crédito hipotecario. Se critica esta resolución, dando argumentos jurídicos para discrepar de ella.