LA RENTA VITALICIA Y EL CONTRATO DE ALIMENTOS: SU RÉGIMEN JURÍDICO Y CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES.
Palabras clave:
RENTA VITALICIA, CONTRATO DE ALIMENTOSResumen
En este trabajo pretendemos analizar el régimen jurídico de dos contratos aleatorios, como son la renta vitalicia y el contrato de alimentos. En el primero el deudor se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad, regula en los artículos 1791 a 1797 del Código Civil, el contrato de alimentos que se refiere a los alimentos convencionales, es decir, a los nacidos de pacto y no de ley. La regulación de este contrato amplía las posibilidades que ofrece la renta vitalicia para atender las necesidades económicas de las personas con discapacidad y permite a las partes que celebren el contrato cuantificar la obligación del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista. Analizamos su concepto y caracteres, su constitución, los efectos que se derivan del contrato celebrado, así como los criterios jurisprudenciales.