HIPOTECAS EN MANO COMÚN.
Palabras clave:
HIPOTECA, HIPOTECA FLOTANTEResumen
Nuestro Derecho admite la comunidad en mano común como forma de regular las relaciones entre los co-titulares de un bien, derecho o patrimonio. Esta comunidad puede tener génesis legal o consuetudinaria, pero también convencional. Puede libremente articularse esta forma de comunidad sobre el derecho de hipoteca, en particular tratándose de una hipoteca flotante. Es posible constituir una hipoteca flotante en mano común en garantía de varios créditos, aún cuando los acreedores hipotecarios no ostenten esa misma forma de comunidad sobre todos, varios o algunos de los créditos garantizados. La falta de constancia de la cuota de reparto interno entre los co-titulares en mano común no es obstáculo para la inscripción de la hipoteca, ni lesiona interés digno de protección de los terceros. Es lícito (y hasta frecuente) que las partes de una hipoteca flotante, creada en el contexto de una operación de refinanciación global, quieran regular las relaciones entre los acreedores hipotecarios conforme a los siguientes perfiles: (i) inexistencia de cuotas entre las distintas entidades acreedoras en la hipoteca, así como ausencia de desglose de la responsabilidad hipotecaria entre las diferentes obligaciones garantizadas; (ii) en caso de cancelación de cualquiera de las obligaciones garantizadas, la responsabilidad hipotecaria beneficia o acrece al resto sin que en consecuencia suponga una extinción del importe garantizado con dicha hipoteca; (iii) el ejercicio de la acción de realización de valor y de las restantes acciones hipotecarias, es colectivo.