LA MAYORÍA NECESARIA PARA APROBAR ACUERDOS DE MERA ADMINISTRACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL. LOS EFECTOS DE LA ABSTENCIÓN, LOS VOTOS EN BLANCO Y LOS VOTOS NULOS EN LA FORMACIÓN DE LOS ACUERDOS COMUNITARIOS.
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, MAYORÍAResumen
Una interpretación del artículo 17.4.ª LPH, que tiene en cuenta el significado jurídico de la abstención y que satisface mejor la finalidad perseguida por el legislador (que busca favorecer la adopción de acuerdos de mera administración en segunda convocatoria con los propietarios asistentes a la Junta), permite defender que, en segunda convocatoria, para la aprobación de los acuerdos de mera administración únicamente deben computarse los votos válidamente emitidos por los propietarios asistentes a la Junta, de forma que solo se necesita que haya más votos positivos que negativos de los propietarios presentes en la reunión, siempre que los votos positivos representen, a su vez, mayor porcentaje de cuotas de participación que las cuotas de los que votaron en contra. En consecuencia, no se computan ni las abstenciones, ni los votos en blanco, ni los votos nulos. Igualmente, en la adopción de los acuerdos que exigen unanimidad o las mayorías especiales del artículo 17.1.ª LPH, las abstenciones deben considerarse como votos favorables al acuerdo aprobado por los asistentes.