CONSORCIO REAL Y PROPIEDAD CONSORCIADA.
Palabras clave:
CONSORCIO REAL, PROPIEDADResumen
En nuestro Derecho Positivo es posible ver recogida la figura de la comunidad de intereses, a la que aluden los artículos 394 del Código Civil (al ordenar que no se perjudique «el interés de la comunidad») y 398 del mismo Código, que reconoce expresamente la objetivación de intereses al aludir a los «que constituyan el objeto de la comunidad»; el último párrafo de este artículo 398 se refiere al supuesto de cosas compuestas de partes privativas y comunes, permitiendo ver en él el tipo de comunidad de intereses de estructura consorcial (consorcio real) que explica la naturaleza jurídica de la gran mayoría de cotitularidades inmobiliarias, desde las más simples, como las medianerías vertical y horizontal, pasando por los consorcios reales en suelo rústico y los consorcios reales hídricos y mineros, hasta los relativos a la propiedad urbanística, que actúan en los procesos de urbanización o son resultantes de los mismos.