LAS RESTRICCIONES A LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE ACCIONES EN LAS ADQUISICIONES INDIRECTAS. (CON ADENDA)
Palabras clave:
SOCIEDAD ANÓNIMA, RESTRICCIONES A LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE ACCIONESResumen
En la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 2011, se niega la validez de un derecho de rescate configurado en los estatutos de una sociedad anónima por contradecir los principios configuradores del tipo de la sociedad anónima, desde una rigidez dogmática y una visión institucionalista de la sociedad anónima en clara contradicción con el principio de autonomía de la voluntad social.ADENDA (Publicado en el nº 727 (Septiembre-Octubre 2011) En nuestro anterior trabajo titulado, «Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones en las adquisiciones indirectas», analizábamos una cláusula estatutaria juzgada en la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 2011 (JUR 2001/76357), que suponía un derecho de rescate en casos de adquisiciones indirectas, siendo de la opinión que la correspondiente restricción pueda arbitrarse mediante el establecimiento de un derecho de rescate convencional, que operara como un supuesto de exclusión establecido en los estatutos de una sociedad anónima. Sin embargo, el Tribunal Supremo negó la validez de dicha cláusula sobre la base de que la admisión de la misma convertiría a la sociedad anónima en una sociedad de tipo personalista, lo que resultaría contrario a los principios configuradores de la sociedad anónima. Tras la realización de dicho trabajo, se ha producido la publicación de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE, núm. 184, de 2 de agosto de 2011), cuya Exposición de Motivos reza (en lo que ahora nos atañe) del siguiente tenor literal: «La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada». Pues bien, entre las modificaciones legislativas que se introducen cabe hacer notar por su directa relación con nuestro referido trabajo la admisibilidad también para las sociedades anónimas de la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas. De ahí, que se ofrezca la siguiente nueva redacción del artículo 351 de la Ley de Sociedades de Capital: «Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios. En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad». La anterior modificación legislativa supone, a nuestro juicio, un avance en nuestro Derecho de Sociedades que prima la visión contractualista frente a la institucionalista del tipo social, al contrario que entendiera la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 2011.